La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la disposición legal que regula que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario, el cual consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por votación unánime, los cinco ministros que componen la Segunda Sala del tribunal constitucional validaron el artículo 17-K, el cual establece que a través de este sistema, la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
Asimismo, los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales; además de que podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un Buzón Tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general.
Esta fracción legal dicta que la autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
La parte quejosa alegaba que con ello se vulneraba el derecho de acceso efectivo a la justicia, ya que al no tener certeza del momento en que se le notifican las resoluciones emitidas durante el procedimiento de revisión electrónica, se le impide impugnar oportunamente la resolución definitiva a través de los medios de defensa procedentes.
Asimismo, argumentó que los preceptos legales impugnados violan el derecho de igualdad que tutela el Artículo 1 constitucional, ya que generan un trato desigual injustificado entre los contribuyentes.
La sala de la Corte encontró los motivos de agravios anteriores inoperantes e infundados.
De acuerdo con el proyecto de sentencia, el cual fue aprobado en sesión; la Justicia de la Unión ampara a la parte quejosa en contra del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre del 2015 y del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.